¿Qué información y documentos debe suministrar?
1.
Documento de Identidad (original + copia simple)
De ambos cónyuges.
2.
Recibo de tasa por servicios generales al día (original + copia simple)
Aunque esté impago.
3.
Negativa de ANSES (original)
De ambos cónyuges.
4.
Recibo de EDESUR y ARBA (original)
Debe consumir menos de 800 KW bimestrales o 400 KW mensuales.
5.
Escritura pública de la propiedad o boleto.Estatuto si es una sociedad o informe de dominio. (original)
Con una antigüedad no mayor a 10 años.
6.
Libreta de matrimonio o sentencia de divorcio. (copia simple)
7.
Certificado de discapacidad Nacional y/o Provincial (original)
En caso de ser discapacitado
8.
Recibo de cobro de ambos cónyuges o grupo familiar conviviente (original + copia simple)
Primer recibo de haberes del año en curso. Corresponderá a pensión, jubilación o plan social, segun el caso.
9.
Certificado de vacunación y escolaridad (original + copia simple)
En caso de convivir con menores.
10.
Registro único de beneficiario RUB de ANSES (original)
Certificado único de Discapacidad
1.
Certificado Único de Discapacidad (CUD)
En caso de poseer el certificado deberán presentarlo
Espera en fila:
min 5mn
- max 15mn
Tiempo de atención:
min 10mn
- max 15mn
Hasta paso siguiente:
min 30 días
- max 40 días
¿Qué normas justifican este trámite?
1.
Ordenanza Fiscal del año en curso
Es bueno saber...
La exención es sobre la tasa de servicios generales (T.S.G. excepto alumbrado público) ) del año en curso o condonación de la deuda atrasada.
Esta destinada a personas con discapacidades, jubilados, pensionados, desempleados o que perciban planes sociales.
El trámite puede iniciarse del 1 de marzo al 31 de octubre.
El beneficiario deberá poseer una sola propiedad, con destino de vivienda propia y permanente, y no tener comercio,salvo que esté habilitado por discapacidad.
Si el peticionario o su cónyuge es extranjero debe presentar certificación del consulado correspondiente de que no percibe ningún beneficio social.
Cuando el contribuyente no pueda realizar el trámite podrá hacerlo su apoderado, el que figura en el recibo de haberes, con fotocopia de DNI de ambos y certificado de supervivencia emitido por el Registro Civil mas cercano a su domicilio ( La fecha de emisión no debe superar las 48 hs.)
Si es extranjero (España o Italia) deberá presentar certificado del consulado que acredite que no percibe haberes del país de origen.